¿Sería una buena opción permitir que los farmacéuticos dispensaran medicamentos?
En algunos países de nuestro entorno, como el Reino Unido, los farmacéuticos pueden prescribir medicamentos en ciertas ocasiones. No obstante, es una medida que genera mucho debate en el mundo de la sanidad. En este artículo, encontrarás un análisis de esta situación con sus ventajas y posibles inconvenientes.
Esta situación es controvertida, pero entendemos que puede ser una oportunidad. En primer lugar, es importante conocer cuál es la situación en España y en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, en el Reino unido, el Ejecutivo británico y el sistema de salud (NHS) han aprobado un plan para que millones de pacientes tengan un “acceso más rápido y cómodo a la atención sanitaria desde su farmacia local”.
Escrito por Paula Crespo Escobar. Coordinadora y Profesora del Grado en Nutrición Humana y Dietética de la Universidad Europea Miguel de Cervantes UEMC.
La medida, que entrará en vigor a finales de este año, permitirá que los pacientes que necesiten medicación en algunas patologías determinadas, puedan obtenerla directamente en una farmacia, el proyecto incluye siete afecciones comunes: sinusitis, dolor de garganta, dolor de oído, picaduras de insecto, impétigo, herpes zóster e infecciones de orina que afectan a las mujeres. La dispensación requeriría aplicar un protocolo y un registro y puede suponer un alivio para la atención primaria y una oportunidad para millones de pacientes.
¿Cuál es la situación en España?
En este sentido, en España, desde hace algunos años determinados medicamentos como las especialidades con levonorgestrel 1500 µg o con ulipristal 30 mg empleados en contracepción de emergencia se dispensan de una manera protocolizada y activa por los farmacéuticos, sin necesidad de receta médica, aunque son medicamentos que originalmente la requerían.
También existe un tipo de medicamentos (las especialidades publicitarias) que no requieren receta médica para su dispensación y que se emplean en patologías menores. Son medicamentos que, por su composición y objetivo, están destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario, tras consultar con el farmacéutico.
¿Por qué implementar esta medida?
Sin embargo, incrementar la intervención del farmacéutico en determinadas patologías en las que una intervención protocolizada y registrada permitiera la dispensación del medicamento, como han planteado en Reino Unido, podría ser una buena opción.
Esta medida, podría servir para incrementar la atención de los pacientes y aliviar el sistema de atención primaria tan sobrecargado hoy en día. Los pacientes podrían acceder con mayor facilidad a la amplia red de farmacias presentes en el territorio nacional.
Durante la pandemia pudimos ver como la farmacia comunitaria prestaba un servicio crucial como establecimiento sanitario de primera necesidad, garantizando la accesibilidad al medicamento y con intervenciones tan importantes como la dispensación de medicamentos con hidroxicloroquina y otros medicamentos hospitalarios.
Asimismo, facilitaron el acceso a material EPI o prestaron el servicio de identificar reacciones adversas o seroprevalencia frente a vacunas Covid, entre otros programas.
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Bibliografía
1. Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
2. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
3. Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios en https://www.aemps.gob.es/