El tiempo de MIR computará en el cálculo de la indemnización por despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que el periodo del MIR computa a la hora de realizar una indemnización por despido, cuando el contrato laboral se suceda en el tiempo. Esto, permite a miles de médicos que han completado su formación MIR, y han tenido contratos laborales continuos, tener la capacidad de reclamar una compensación más sustancial en caso de ser despedidos. Te contamos de qué se trata esta medida y por qué es tan importante para los derechos laborales de las y los trabajadores sanitarios.
Escrito por María Fernanda Ramírez Ramos, periodista especializada en salud y redactora de INESALUD.
La Justicia ha abierto el camino para que los y las médicas puedan considerar su período de formación como especialistas o médicos internos residentes (MIR) como parte integral de su compensación en caso de despido, cuando luego del MIR se haya efectuado el contrato.
Este pronunciamiento de la Justicia se dio mediante la Sentencia 196/2023 de 17 de marzo. Específicamente, se trató de un caso de un despido disciplinario de una trabajadora del sector sanitario, el cual fue llevado al Juzgado y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia.
La médica había tenido un contrato MIR de seis meses desde mayo de 2015 y posteriormente firmó un contrato de interinidad hasta abril de 2016. Luego, la empresa acordó hacer su contrato indefinido hasta que fue despedida disciplinariamente en enero de 2022.
Los/as magistrados/as del Tribunal examinaron las razones de su despido y encontraron que los hechos imputados a la trabajadora no justificaban un despido. En este contexto, analizaron la naturaleza y el valor de los años de formación de los médicos internos residentes y concluyeron que estos períodos deben ser tenidos en cuenta para calcular la compensación por despido.
Como resultado, la sentencia obliga al hospital a readmitir a la doctora y pagar los salarios devengados desde su despido o, si el hospital lo prefiere, a pagar una compensación de más de 87,000 euros, que incluye el período como MIR en el cálculo de la compensación por despido improcedente. En estos casos, la compensación por despido debe ser equivalente a 33 días de salario por año trabajado, considerando los años de residencia.
Se trata de una sentencia histórica, pues no había pronunciamientos similares al respecto anteriormente. Dado que no existe una jurisprudencia clara sobre los períodos MIR, y la sentencia no ha sido apelada, se debe considerar que los años de formación de los médicos internos residentes son parte de la compensación por despido.
El despacho de abogados EverFive, encargados de llevar el caso de la doctora, explica que: "el Tribunal considera que los contratos de residencia, pese a la especialidad formativa y práctica que conllevan, incluyen en esencia la prestación de un servicio a cambio de una retribución pactada, asimilable al contrato formativo establecido en el Estatuto de los trabajadores, especialmente cuando a este le sigue un contrato de naturaleza laboral ordinaria".
Mientras el Tribunal Supremo no considere lo contrario o no se recurra la Sentencia mencionada, se debe considerar que los años de una persona como MIR deben ser tenidos en cuenta para los efectos indemnizatorios, cuando los contratos laborales sean continuos.