El BOE publica nuevos criterios de garantía de calidad en medicina nuclear

garantía de calidad en medicina nuclear

Los nuevos criterios de calidad y seguridad para las unidades asistenciales de medicina nuclear han sido actualizados este año. Dicha regulación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el Real Decreto 673/2023, de 18 de julio. Este establece nuevos criterios y actualiza lo contenido en el Real Decreto 1841/1997, del 5 de diciembre.

La creación de nuevos criterios de garantía de calidad en medicina nuclear surgen como una respuesta a los avances científicos y al desarrollo de nuevas tecnologías médicas. Asimismo, para afrontar los desafíos que plantea la complejidad de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con radiaciones ionizantes.

 "Todo lo cual implica que las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear han de continuar adecuando su estructura, recursos, organización y funcionamiento a los parámetros de suficiencia, eficacia y seguridad que impone la actual evidencia científica", señala el boletín.

Se trata de mejorar los estándares de calidad y seguridad, para brindar una mejor atención a los pacientes y minimizar los posibles riesgos. Según datos del Ministerio de Sanidad, en la actualidad existen en España 278 unidades asistenciales de medicina nuclear. Los titulares de los centros sanitarios con unidades de medicina nuclear deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en un plazo máximo de dos años.

El programa de garantía de calidad y seguridad en medicina nuclear establece la obligatoriedad de implantar, desde el inicio de operaciones, un programa en todas las unidades asistenciales de medicina nuclear. Este programa debe basarse en protocolos nacionales o internacionales actualizados, con referencia explícita a los mismos, y su cumplimiento será auditado por la autoridad sanitaria competente.

Como novedad, se establece la creación de la Comisión de Garantía de Calidad y Seguridad en medicina nuclear en todos los centros sanitarios. Esta comisión actuará como órgano colegiado de asesoramiento para la dirección, integrándose en la Comisión Central de Garantía de Calidad en medicina nuclear. Su función será implementar el programa correspondiente y asegurar el seguimiento de los procesos asistenciales, la calidad y la seguridad del paciente. 

Dicho programa abarca diversos aspectos esenciales, como los criterios de justificación y optimización de las exposiciones debidas a la administración de radiofármacos, protocolos para cada tipo de procedimiento, control de calidad de radiofármacos, criterios de aceptabilidad y control de calidad del equipamiento. Además, se incluyen:

  • Reglas para la adaptación de procedimientos en situaciones especiales.
  • Justificación de nuevos tipos de procedimientos, recursos humanos y materiales necesarios. 
  • Responsabilidades del personal.
  • Protección radiológica de terceros.
  • Criterios de actuación en casos de administración inadecuada de radiofármacos.
  • Sistemas de análisis de riesgo y registro de exposiciones
  • Medidas ante el funcionamiento inadecuado del equipo
  • Procedimientos de evaluación del programa.

El programa también aborda la contribución específica del especialista en radiofísica hospitalaria, siguiendo las pautas del Real Decreto 601/2019 sobre la justificación y optimización del uso de radiaciones ionizantes en la protección radiológica de las personas. Además, se establecen niveles de referencia diagnósticos y se definen procedimientos para la evaluación del desarrollo del programa, asegurando así un enfoque completo y riguroso para garantizar la calidad y seguridad en medicina nuclear.

Por otra parte, se establece que es necesario seguir un plan de formación continuada. Al respecto, el BOE señala:

"Todo el personal de las unidades asistenciales de medicina nuclear está obligado a actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades mediante la participación periódica en las correspondientes actividades de formación continuada, conforme a las previsiones y criterios del plan establecido al efecto en el programa de garantía de calidad y seguridad".

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