Conoce la verdad sobre la nueva ley de bienestar animal
Todos hemos escuchado hablar de la nueva ley de bienestar animal, que ha generado mucha polémica y revuelo. Sobre todo, entre los dueños de mascotas y personas relacionadas con el mundo animal. Si quieres descubrir la verdad, estás en el sitio indicado.
Escrito por Magdalena Arias García, nutricionista y docente del área de sanidad de INESALUD
Desarrollo reglamentario
El 29 de marzo, se actualizó la ya existente ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, creándose en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2023.
Esta nueva ley española pretende regular, controlar y vigilar la tenencia y trato de los animales de compañía. Siendo su objetivo proteger y garantizar el bienestar de los animales.
¿Pero cuándo comienza la entrada en vigor de la ley?
El miércoles 29 de marzo el BOE se publicó la nueva ley de bienestar animal, pero, sin embargo, hay que conocer que la ley de bienestar animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, 6 meses después de su publicación. Mientras tanto, es conveniente conocer todos los detalles que ya se conocen y ponerse al día en cuanto a las obligaciones para evitar las sanciones que conllevan su incumplimiento.
¿Qué debemos de saber sobre la nueva ley de bienestar animal?
- Seguro de responsabilidad civil. Todos los perros independientemente de edad, raza y sexo deberán de tener un seguro de responsabilidad civil por si ocasionasen daños a una tercera persona.
- Curso para tenencia de perros. A partir del próximo 29 de septiembre será obligatorio realizar dicho curso, que será gratuito y online.
- Estará prohibido dejar solos a los perros. En el caso de los perros no se pueden dejar solos durante más de 24 horas. En el caso de otra mascota o animal de compañía de otra especie la prohibición especifica que no se pueden dejar solos más de 3 días o 72 horas.
- Estará prohibido tener de forma habitual a perros en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o similares. Tampoco se podrán dejar solos en vehículos.
- La crianza de perros y venta de perros será ilegal y sancionada por todas aquellas personas que no tengan los papeles reglamentarios de criadores oficiales y núcleo zoológico.
- En principio iba a realizarse un test de sociabilidad a los perros, para evitar el uso de PPP (perros potencialmente peligrosos), pero finalmente se ha mantenido la normativa de los PPP tal y como estaba.
Respecto a los dueños de gatos deben saber que todos los gatos tendrán la obligación de esterilizarse a partir del sexto mes de su vida, independientemente de raza, género o situación del felino.
¿Los conejos, roedores, aves y otras mascotas exóticas estarán dentro de la nueva ley de bienestar animal?
Sí les afecta la nueva ley de bienestar animal, pero no hay motivo de preocupación, ya que quién tenga una mascota exótica antes de la ley de bienestar animal pueden seguir manteniéndola sin ningún tipo de inconveniente, solo deben notificar su tenencia.
En el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, se aprobará el reglamento que desarrolle un listado abierto y de ámbito estatal que indicará a la ciudadanía qué tipos de animales pueden tenerse en los hogares de los españoles, así como aquellas especies que no se podrán tener a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios:
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Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
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Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
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Todos los primates.
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Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
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Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
¿Qué animales se quedan excluidos con esta nueva ley de bienestar animal?
Quedan excluidos de esta ley los perros de caza, trabajo, pastoreo o seguridad. También se excluyen las aves de cetrería, los animales de producción y los animales destinados a la tauromaquia.
Tener en cuenta que aún quedan cabos por atar
Es cierto que esta ley ya está redactada, pero hay que tener en cuenta que todavía faltan muchos apartados por determinar, como, por ejemplo:
- Cómo será exactamente el curso para la tenencia de perros.
- Cuál será el listado positivo de animales exóticos que se podrán tener como animales de compañía.
- Cómo será el procedimiento exacto para ser criador de animales.
- Múltiples cuestiones sobre procedimientos burocráticos, colonias felinas etc.
- La nueva ley de bienestar animal aún puede cambiar algunos de sus apartados y hasta que sea definitiva con fecha hasta el 29 de septiembre.
Multas y sanciones por el incumplimiento de la ley
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Infracción leve: toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos, ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una multa de 500€ a 10.000€.
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Infracciones graves: las conductas que por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 10.001€ a 50.000€.
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Infracciones muy graves: encontramos conductas tales como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la LBA cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001€ a 200.000€.
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